AUTO CONSTITUCIONAL 0232/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0232/2010-RCA

Fecha: 07-Sep-2010

rechazó

Conformada la Sala, mediante decreto de 16 de septiembre de 2008, los Conjueces solicitaron al recurrente que con carácter previo, presente prueba que amerite su designación en el cargo de Auditor de la Sala Social y Administrativa, conforme el art. 97.V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), otorgándole el plazo de cuarenta y ocho horas, de acuerdo con el art. 98 de la misma Ley (fs. 85 a 87); por lo que el recurrente presentó memorial indicando que no existe ninguna designación, siendo esa la razón por la que presenta el recurso, ya que por previsión del art. 26 del Reglamento de Carrera Administrativa del Poder Judicial, los postulantes que hubieren cumplido con todos los requisitos, como en su caso, deben ser designados o en su defecto incluidos en el banco de postulantes para cuando sea necesario, existiendo una certificación en obrados, que refiere que obtuvo una de las dos mejores calificaciones (fs. 88 a 89). Mediante Resolución 1/2008, cursante de fs. 90 a 91, el Tribunal de garantías rechazó el recurso, puesto que el recurrente no subsanó la observación efectuada.