AUTO CONSTITUCIONAL 0232/2010-RCA
Fecha: 07-Sep-2010
rechazó
Conformada la Sala, mediante decreto de 16 de septiembre de 2008, los Conjueces solicitaron al recurrente que con carácter previo, presente prueba que amerite su designación en el cargo de Auditor de la Sala Social y Administrativa, conforme el art. 97.V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), otorgándole el plazo de cuarenta y ocho horas, de acuerdo con el art. 98 de la misma Ley (fs. 85 a 87); por lo que el recurrente presentó memorial indicando que no existe ninguna designación, siendo esa la razón por la que presenta el recurso, ya que por previsión del art. 26 del Reglamento de Carrera Administrativa del Poder Judicial, los postulantes que hubieren cumplido con todos los requisitos, como en su caso, deben ser designados o en su defecto incluidos en el banco de postulantes para cuando sea necesario, existiendo una certificación en obrados, que refiere que obtuvo una de las dos mejores calificaciones (fs. 88 a 89). Mediante Resolución 1/2008, cursante de fs. 90 a 91, el Tribunal de garantías rechazó el recurso, puesto que el recurrente no subsanó la observación efectuada.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.2. Autoridades recurridas
- a)
- I.5. Trámite en el Tribunal de garantías, resolución e impugnación
- rechazó
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso,
- II.2.
- I.
- a contrario sensu del caso de ausencia de requisitos de forma (I, II y V del art. 97) en que corresponderá al Tribunal o Juez de amparo disponer que sean subsanados en el plazo de 48 horas, en la forma establecida por el art. 98 de la LTC
- II.3.1.
- II.3.2.
- APROBAR,