AUTO CONSTITUCIONAL 0232/2010-RCA
Fecha: 07-Sep-2010
revisión
En revisión la Resolución 1/2008 de 20 de septiembre, cursante de fs. 90 a 91, pronunciada por los Conjueces de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Óscar Maldonado Sempértegui contra Abigael Burgoa Ordóñez, José Antonio Leytón Matos, Felipe Mendoza Benavides, Vidal Rollano Vallejo, Rafael García Cortez, Silvestre Iñiguez Meneses, Inés Leytón de la Quintana, Freddy Romay Gonzáles, Dionisio Romero Flores y René Ordoñez Fernández, Vocales de la Sala Plena de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial y Dilber Campaña Iñiguez, Director Distrital del Consejo de la Judicatura de Potosí, alegando la vulneración de sus derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica, al trabajo, a una remuneración justa, a la petición, a la defensa y a la garantía del debido proceso, citando al efecto los arts. 6, 7 incs. a), d) y h) y 16.II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.2. Autoridades recurridas
- a)
- I.5. Trámite en el Tribunal de garantías, resolución e impugnación
- rechazó
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso,
- II.2.
- I.
- a contrario sensu del caso de ausencia de requisitos de forma (I, II y V del art. 97) en que corresponderá al Tribunal o Juez de amparo disponer que sean subsanados en el plazo de 48 horas, en la forma establecida por el art. 98 de la LTC
- II.3.1.
- II.3.2.
- APROBAR,