AUTO CONSTITUCIONAL 0232/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0232/2010-RCA

Fecha: 07-Sep-2010

II.3.1.

II.3.1. En el caso en examen, de la revisión de antecedentes que informan el expediente se advierte que, el accionante interpone el presente amparo constitucional, alegando la lesión de sus derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica, al trabajo, a una remuneración justa, a la petición, a la defensa y a la garantía del debido proceso, pues dentro de la convocatoria para optar el cargo de Auditor de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Potosí, en el que participó, considera que “…lo que correspondía una vez culminado todo este proceso, era proceder a la posesión de las dos personas que aprobaron este proceso vía convocatoria, pero este día nunca llegó, es así que al no ser notificado para (su) respectiva posesión (presentó) un memorial en fecha 24 de marzo, pidiendo aclaración al Presidente de la Respetable Corte Superior de Distrito de Potosí…” (sic); empero, ante la observación efectuada por el Tribunal de garantías, a efecto que el accionante presente la documentación que acredite su designación en el cargo, respecto del cual pide ser posesionado mediante este amparo, el mismo no fue presentado, habiendo por el contrario en el memorial cursante de fs. 88 a 89, alegado que esa documentación “…no existe y cuya inexistencia de la aludida designación es razón del presente recurso extraordinario y tal cual consta en el petitorio del recurso” (sic), afirmación que resulta no ser evidente, pues tal como se advierte del petitorio de su demanda, la presente acción fue planteada a efecto: “Que se deje sin efecto la convocatoria de fecha 18 de Abril de 2008 años, en la que se convoca NUEVAMENTE al cargo de AUDITOR DE LA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA, del Distrito Judicial de Potosí”; “Que las autoridades RECURRIDAS (LE) MINISTREN POSESIÓN EN EL CARGO DE AUDITOR DE LA SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA…” (sic) (las negrillas nos pertenecen), de lo que se advierte que el amparo fue interpuesto con la finalidad de ser posesionado en el cargo de Auditor de la Sala Social, al que postuló; en consecuencia, al no haberse subsanado el requisito de forma previsto en el art. 97.V de la LTC, referido a adjuntar las pruebas en que funda la pretensión, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, otorgado al efecto, conforme el art. 98 in fine de la LTC, corresponde rechazar la presente causa, ya que del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad “…depende que tanto el Juez o Tribunal de amparo así como el Tribunal Constitucional, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado…” (SC 0365/2005-R de 13 de abril).