AUTO CONSTITUCIONAL 0232/2010-RCA
Fecha: 07-Sep-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente -hoy accionante- alega que emitida la convocatoria pública para el concurso de méritos y examen de oposición por la Dirección Distrital del Consejo de la Judicatura de Potosí, para los cargos de Auditores de la Sala Social y Administrativa y del Juzgado de Partido, Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario, se presentó a la misma, habiendo obtenido el mayor puntaje junto a otro postulante, por lo que pese a haber esperado su posesión en el cargo -acto que se realizó para el otro postulante-, el mismo no fue señalado ni se llevó a cabo, situación que le motivó a presentar una solicitud de aclaración ante el Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, que no fue respondida, pese a su insistencia, por lo que reiteró su petición a la Sala Plena de dicha Corte, sin que la misma tampoco le hubiere brindado respuesta alguna, hasta la fecha de presentación de esta acción; procediendo por el contrario, el correcurrido Director Distrital del Consejo de la Judicatura de Potosí, sin tener facultad para ello, a publicar una ampliación de la convocatoria al concurso de méritos y examen de oposición para el cargo de Auditor de la Sala Social y Administrativa, vulnerando sus derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica, al trabajo, a la petición y a la garantía del debido proceso. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si en el presente caso concurre o no el supuesto de rechazo del amparo constitucional alegado por el Tribunal de garantías.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.2. Autoridades recurridas
- a)
- I.5. Trámite en el Tribunal de garantías, resolución e impugnación
- rechazó
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso,
- II.2.
- I.
- a contrario sensu del caso de ausencia de requisitos de forma (I, II y V del art. 97) en que corresponderá al Tribunal o Juez de amparo disponer que sean subsanados en el plazo de 48 horas, en la forma establecida por el art. 98 de la LTC
- II.3.1.
- II.3.2.
- APROBAR,