AUTO CONSTITUCIONAL 0233/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0233/2010-RCA

Fecha: 07-Sep-2010

a)

Mediante decreto de 1 de septiembre de 2008, cursante a fs. 53, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, otorgó al recurrente el plazo de cuarenta y ocho horas, a efecto que: a) Subsane los requisitos de forma contenidos en el art. 97.II y V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) referidos a precisar los hechos que sirven de fundamento  y acompañar la prueba en que funda su pretensión; b) Señalar los derechos y garantías que se consideran vulnerados  y fijar el amparo que solicita, al no haber señalado cual es la resolución o acto que hubiesen cometido las autoridades recurridas conforme lo exige el art. 97.IV y Vi de la referida; c) Aclarar y demostrar que agotó las vías pendientes antes de presentar esta acción; y, d) Señalar los nombres y domicilios de los terceros interesados. Notificada la recurrente (fs. 54), presentó el memorial con la suma “Subsana” (fs. 27 a 30 vta.), adjuntando más prueba documental.