AUTO CONSTITUCIONAL 0233/2010-RCA
Fecha: 07-Sep-2010
FUNCIONARIA de ECOBOL
En ese sentido, se evidencia, que la accionante tampoco fijó con precisión el amparo que solicitan para restablecer o preservar sus derechos vulnerados al haber pedido: “…declarar ha lugar y procedente el presente recurso de Amparo Constitucional, y como emergencia de la misma dispongan la rehabilitación en el cargo de FUNCIONARIA de ECOBOL con todos (sus) derechos constitucionales e institucionales, ordenando (su) inmediata reincorporación a la EMPRESA DE CORREOS DE BOLIVIA sea en el CARGO QUE (SE) ENCONTRABA DESEMPEÑANDO, sea con condenación de daños y perjuicios ocasionados por (privarla) indebidamente del ejercicio de la función pública, del derecho al trabajo, salario justo y demás condenaciones de ley” (sic), solicitud que no es clara ni precisa y menos guarda relación con los dos requisitos de contenido mencionados anteriormente, más aún cuando “…por principio general, el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado…” (SC 0365/2005-R); de lo que se concluye, que ante el incumplimiento de los requisitos de contenido exigidos por el art. 97.III, IV y VI de la LTC, que resultan insubsanables, corresponde rechazar la presente acción, sin que sea necesario analizar si cumplió o no los requisitos de forma establecidos en el art. 97.I, II y V de la LTC.