AUTO CONSTITUCIONAL 0233/2010-RCA
Fecha: 07-Sep-2010
II.3.2.
II.3.2. De la revisión del contenido de la demanda de amparo se constata que, si bien la accionante observó el requisito de contenido previsto en el art. 97.III de la LTC, al exponer con claridad los hechos que le sirven de fundamento; incumplió con los requisitos previstos en el art. 97.IV y VI de la misma Ley, ya que si bien señaló como lesionados además del derecho al juez natural, sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo y la garantía del debido proceso, no explicó con qué hechos y actos fueron lesionado los mismos, máxime si ello implica no sólo mencionarlos, citar el artículo o norma constitucional donde se encuentran contenidos y glosar jurisprudencia respecto a cuál el entendimiento que respecto de ellos asumió este Tribunal, sino explicar la relación de causalidad entre los hechos denunciados y los derechos o garantías supuestamente lesionados, por cuanto: “…el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente “la causa de pedir”; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por la accionante y debe contener dos elementos: “1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión” (SC 0365/2005-R de 13 de abril) (las negrillas nos corresponden).