AUTO CONSTITUCIONAL 0233/2010-RCA
Fecha: 07-Sep-2010
I.1. Síntesis del recurso
Por memorial presentado el 28 de agosto de 2008, cursante de fs. 47 a 52, la recurrente señala que, el 3 de julio de 2008, fue notificada con el Auto de apertura de proceso administrativo interno 25/2008, que fue dictado por una autoridad sin competencia, por lo que dentro del plazo previsto por el art. 22 del Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992, a objeto que el proceso sea tramitado dentro del marco del debido proceso y respetando las garantías constitucionales, impugnó la designación de la Sumariante mediante un incidente de incompetencia, al carecer de facultad para juzgarla, por tratarse de una funcionaria pública nombrada a dedo y sin ningún conocimiento jurídico, que haber sido designada en caso de no existir una norma específica; sin embargo, el art. 104 del Reglamento Interno de Trabajo de ECOBOL, ha previsto que el Tribunal encargado de sustanciar un proceso debe estar conformado por un abogado dependiente de la Unidad Legal de la Empresa o jefe de misma en calidad de Juez-Presidente, un representante de la Unidad de Personal como Fiscal-Promotor, un representante del sector afectado y un representante laboral como Vocal-Secretario, incidente que no fue contestado ni resuelto hasta la fecha, adecuando la Sumariante su conducta a la previsión contenida en el art. 31 de la CPEabrg, al tratarse de una persona designada ilegalmente, sin competencia para juzgarla, quien sin considerar la prueba testifical de descargo ni obtener la confesión judicial propuesta, pronunció la Resolución 27/2008, sancionándola con la destitución de su cargo, en base a pruebas obtenidas ilegalmente como ser la declaración que efectuó bajo presión ante el mismo Inspector -antes de pronunciarse el Auto inicial de apertura del proceso-, que la amenazó con meterla a la cárcel si no firmaba, cuando no existía una denuncia en su contra ni orden de investigación de juez competente.
Añade que, contra este fallo erróneo e ilegal, interpuso recurso de revocatoria que fue resuelto mediante la Resolución Administrativa Sumarial R.V. 013/2008 de 5 de agosto, ratificando la decisión impugnada, pretendiendo desvirtuar con argumentos fuera de derecho su ilegal designación, al alegar que debió presentarse un incidente de excusa o recusación conforme el art. 3 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF), el que no contempla la excusa de jueces designados ilegalmente; que no cursa en obrados los memoriales de proposición de pruebas; que de existir prueba en su contra la misma no fue desvirtuada al no conocerla, aspecto que le provocó indefensión, habiéndole entregado la Sumariante fotocopias legalizadas sólo de las piezas que vio por conveniente; lo que originó la presentación del recurso jerárquico, en el que sin entrar en mayores consideraciones y reiterando que debió justificar la incompetencia de la Sumariante en base a los arts. 3 y 4 de la LAPCAF, confirmó la apelada, actuado con el que agotó la vía administrativa.