AUTO CONSTITUCIONAL 0233/2010-RCA
Fecha: 07-Sep-2010
improcedencia
Por Resolución 65/08 de 8 de septiembre de 2008, cursante a fs. 131 y vta., el Tribunal de garantías declaró la improcedencia del recurso, argumentando que la recurrente no subsanó los requisitos de contenido establecidos en el art. 97.IV y VI de la LTC; no aparejó todos los antecedentes del proceso, al advertirse que planteó nulidad de notificaciones, la incompetencia de la Sumariante y un recurso de reposición que se encuentran pendientes de resolución, haciendo mención a un trámite de pago de beneficios sociales y reincorporación que no pueden ser analizados a través de un amparo constitucional; tampoco precisó la aplicación del Reglamento Interno de Trabajo.
Notificado el recurrente con dicha Resolución, el 12 de septiembre de 2008 (fs. 132), la impugnó por memorial presentado el 16 de septiembre del mismo año (fs. 133 a 134 vta.), dentro del plazo establecido por el AC 0107/2006-RCA de 6 de abril, señalando que se vulnero su derecho a la seguridad jurídica al haberse nombrado a la Sumariante sin considerar lo previsto por el Decreto Supremo (DS) 23318-A modificado por el “DS 26237”; así como el derecho al juez natural, por cuanto la resolución de apertura del proceso fue pronunciada por una autoridad que carece de competencia; que adjuntó toda la prueba que se observa extrañando que la misma no hubiera llegado a su conocimiento, habiendo también precisado quiénes son las autoridades competentes de acuerdo con el art. 104 del Reglamento Interno de Trabajo.