Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0238/2010-RCA
Fecha: 07-Sep-2010
DEVOLUCIÓN
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 4.I y II de la Ley 003 y 7 inc. 8) de la LTC, y en consecuencia se dispone la DEVOLUCIÓN del presente expediente, enviado en revisión por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, para su correspondiente archivo de obrados.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.4. Petitorio
- rechazó
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- es competente también para conocer y resolver todas las cuestiones o incidentes que no hacen al fondo del recurso, como ser el caso de retiro o desistimiento de demanda,
- II.2. Sobre el desistimiento en acciones de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- Resolución 38/2008 de 23 de julio
- DEVOLUCIÓN