AUTO CONSTITUCIONAL 0238/2010-RCA
Fecha: 07-Sep-2010
II.2. Sobre el desistimiento en acciones de amparo constitucional
Sobre el desistimiento en las acciones de amparo el Tribunal Constitucional en la SC 1151/2003-R de 15 de agosto, estableció: “…si bien aquella problemática correspondía ser dilucidada en principio, a raíz del retiro del recurso por parte de la recurrente ya no corresponde hacerlo, pues conforme a los mandatos de la misma Constitución y como ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional, los derechos se ejercen por voluntad del titular de los mismos, de modo que bajo ningún motivo se puede obligar a ejercerlo, salvo algunos derechos que por su naturaleza deban ser obligatoriamente protegidos por esta jurisdicción, tales como el caso del derecho a la libertad que está bajo la protección de otro recurso (…) bajo ese entendimiento cuando una persona decide acudir a esta jurisdicción en busca de protección de sus derechos y garantías fundamentales, y luego, antes de que se resuelva la acción de tutela presentada, desiste de la misma por cualesquier motivo o retira su demanda, no cabe más que aceptar dicho desistimiento o el retiro, sin proseguir el trámite de la acción tutelar resolviéndola en el fondo, pues esto, equivaldría a forzar al titular del derecho a ejercer un derecho al que por su libre voluntad ha renunciado”.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.4. Petitorio
- rechazó
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- es competente también para conocer y resolver todas las cuestiones o incidentes que no hacen al fondo del recurso, como ser el caso de retiro o desistimiento de demanda,
- II.2. Sobre el desistimiento en acciones de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- Resolución 38/2008 de 23 de julio
- DEVOLUCIÓN