AUTO CONSTITUCIONAL 0238/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0238/2010-RCA

Fecha: 07-Sep-2010

II.3. Análisis del caso enviado en revisión

En el caso concreto, el accionante por su mandante decidió retirar la acción de amparo constitucional, interpuesto contra la Resolución 06/08, dictada por Wilma Morales Espinoza, Presidenta del Centro de Conciliación y Arbitraje del Ilustre Colegio de Abogados de La Paz, pidiendo al Tribunal de garantías, declarar retirado la indicada acción; en ese sentido, mediante decreto de 23 de agosto de 2008 (fs. 279 vta.), se dispuso “No habiendo formulado recurso alguno en contra de la Resolución Nº 38/2008 de fecha 23 de julio de 2008, cursantes a fs. 277, procédase al archivo de obrados y consiguiente desglose de documentos, debiendo quedar en su lugar, fotocopias, sea con las formalidades de ley” (sic); no obstante, llama la atención a este Tribunal el mencionado decreto, pues al afirmar que no habiendo formulado recurso alguno en contra de la Resolución 38/2008 de 23 de julio, se archiva obrados, se colige que el accionante ya tenía conocimiento de la Resolución 38/2008, y que no efectuó ninguna impugnación, es mas solicitó, mediante memorial retiro del recurso; y al haber tomado el accionante esa determinación, optó por no emplear el mecanismo procesal específico, por lo que no corresponde que la justicia constitucional ingrese a analizar esta acción.