AUTO CONSTITUCIONAL 0238/2010-RCA
Fecha: 07-Sep-2010
I.1. Síntesis del recurso
Por memorial presentado el 18 de julio de 2008, cursante de fs. 266 a 269 vta., el recurrente manifiesta por la empresa que representa, que el 20 de diciembre de 2006 José Alberto Schuab solicitó al Centro de Conciliación y Arbitraje del Ilustre Colegio de Abogados de La Paz, un arbitraje contra Bank Settlement Plan BSP, reclamando el pago de $us50 000.-(cincuenta mil dólares americanos), correspondientes a supuestas comisiones, por lo que entablada la relación procesal entre las partes, el 6 de junio de 2007, José Alberto Schuab por Dolly Travel solicitó suspensión de audiencia y cambio de día y hora para la instalación del Tribunal arbitral.
Agrega que, el 27 de julio de 2007 se llevó a cabo la audiencia de instalación del Tribunal arbitral, habiéndose determinado que el proceso debía sustanciarse en el plazo de ciento días computables a partir de dicho acto; sin embargo, el Centro de Conciliación y Arbitraje, intentó deformar el proceso arbitral, suplantando al sujeto demandado “Bank Settlement Plan BSP por IATA”, con la intencionalidad de cobrar a IATA la suma de $us60 000.- (sesenta mil dólares americanos), más otros montos no calculados; en ese sentido, refiere que la Resolución 06/08 constituye un acto ilegal, intenta coaccionar a IATA para que participe como parte demandada de un proceso arbitral que nadie ha solicitado, tramitar en su contra y para el cual tampoco se ha instalado Tribunal arbitral alguno, con la obvia intención de poner en riesgo su propiedad privada de una manera completamente ilegal e inconstitucional.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.4. Petitorio
- rechazó
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- es competente también para conocer y resolver todas las cuestiones o incidentes que no hacen al fondo del recurso, como ser el caso de retiro o desistimiento de demanda,
- II.2. Sobre el desistimiento en acciones de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- Resolución 38/2008 de 23 de julio
- DEVOLUCIÓN