AUTO CONSTITUCIONAL 0238/2010-RCA
Fecha: 07-Sep-2010
es competente también para conocer y resolver todas las cuestiones o incidentes que no hacen al fondo del recurso, como ser el caso de retiro o desistimiento de demanda,
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, es la encargada de revisar o resolver las cuestiones formales, como ser la verificación del cumplimiento de los requisitos tanto de forma como de contenido de las demandas, a objeto de determinar su admisión, rechazo, o subsanación según corresponda, tal cual establecen las normas contenidas en los arts. 30, 31 inc. 1), 32 de la LTC; consecuentemente, es competente también para conocer y resolver todas las cuestiones o incidentes que no hacen al fondo del recurso, como ser el caso de retiro o desistimiento de demanda, mediante Auto Constitucional motivado, tal cual prevé el art. 41.II in fine de la LTC; estando reservado el análisis y Resolución de fondo de la problemática jurídica planteada para el Pleno del Tribunal Constitucional.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.4. Petitorio
- rechazó
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- es competente también para conocer y resolver todas las cuestiones o incidentes que no hacen al fondo del recurso, como ser el caso de retiro o desistimiento de demanda,
- II.2. Sobre el desistimiento en acciones de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- Resolución 38/2008 de 23 de julio
- DEVOLUCIÓN