AUTO CONSTITUCIONAL 0238/2010-RCA
Fecha: 07-Sep-2010
Resolución 38/2008 de 23 de julio
Por otro lado, llama severamente la atención a este Tribunal, respecto a algunos actuados efectuados por el accionante, así como del Tribunal de garantías, pues según el art. 98 del la LTC, el tribunal o juez de garantías tiene veinticuatro horas para admitir o rechazar la acción; empero, se evidencia en obrados que la acción es presentada el 21 de julio de 2008 y que es sorteada el 22 de julio a la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que en cumplimiento de lo dispuesto por el precepto mencionado, emitió la Resolución 38/2008 de 23 de julio, aspecto que no es tomado en cuenta por el abogado patrocinante y a la vez apoderado de IATA, puesto que presentó un memorial el 18 de agosto de 2008 con la suma “pide se considere”, memorial que tuvo el decreto de 19 de agosto del mismo año que señalo: “Estese a la resolución que antecede” (sic), como se tiene en actuados correspondía estar a la Resolución 38/2008 de 23 de julio, que declaró la improcedencia in límine de la acción; asimismo, cursa otro memorial presentado el 22 de agosto de 2008, con su correspondiente proveído de 23 de agosto del mismo año, que conforme se expuso, dispuso el archivo de obrados; sin embargo, de manera extraña cursa papeleta de notificación a fs. 280, donde consta que el accionante es notificado con la Resolución 38/2008, el 29 de agosto de 2008, a mas de un mes de emitida la resolución, y después de haberse dispuesto el archivo de obrados, notificación por demás extraña tomando en cuenta que el accionante habría presentado dos memoriales conforme se señaló al exordio, después de emitida la Resolución y antes de la notificación con la Resolución 38/2008; es así, que la referida notificación no se toma en cuenta por cuanto según el decreto de 23 de agosto de 2008 (fs. 281 vta.), se dispuso el archivo de obrados por cuanto el accionante “no formuló recurso alguno en contra de la Resolución 38/2008”; es así que dicha determinación, no fue acatada por el mismo Tribunal de garantías, siendo que consta de fs. 282 a 283, memorial de impugnación que fue enviado en revisión a este Tribunal, activando de manera injustificada un procedimiento que como se explicó no corresponde; en ese sentido, es que se devuelve el presente expediente para su archivo correspondiente.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.4. Petitorio
- rechazó
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- es competente también para conocer y resolver todas las cuestiones o incidentes que no hacen al fondo del recurso, como ser el caso de retiro o desistimiento de demanda,
- II.2. Sobre el desistimiento en acciones de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- Resolución 38/2008 de 23 de julio
- DEVOLUCIÓN