AUTO CONSTITUCIONAL 0238/2010-RCA
Fecha: 07-Sep-2010
I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
El art. 4 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, establece que las competencias y funciones de este Tribunal se circunscriben únicamente a la “…revisión y liquidación de los recursos constitucionales presentados hasta el 6 de febrero de 2009”, y toda vez que la carga procesal es considerable, a objeto de resolver todas las causas dentro de los alcances previstos por la referida Ley, el Pleno de este Tribunal mediante Acuerdo Jurisdiccional 002/2010 de 8 de marzo, ha dispuesto la resolución de causas mediante sorteo, con el cómputo del plazo desde dicho acto procesal, en consecuencia habiéndose procedido al sorteo el 24 de agosto de 2010, el presente Auto Constitucional es pronunciado dentro de término.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.4. Petitorio
- rechazó
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- es competente también para conocer y resolver todas las cuestiones o incidentes que no hacen al fondo del recurso, como ser el caso de retiro o desistimiento de demanda,
- II.2. Sobre el desistimiento en acciones de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- Resolución 38/2008 de 23 de julio
- DEVOLUCIÓN