Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0249/2010-RCA-BIS
Fecha: 16-Sep-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la facultad conferida en el art. 4.I y II de la Ley 003; y, art. 7 inc. 8) de la LTC, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución de 4 de noviembre de 2008, cursante de fs. 131 a 132 vta., pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, con la modificación de que por el fundamento expuesto debió declararse su RECHAZO IN LÍMINE.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- I.-
- los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo de 48 horas de su notificación, sin ulterior recurso
- II.3. Análisis de la Resolución enviada en revisión
- hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en las que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre está referido a un solo hecho sino a varios hechos
- 1) el elemento fáctico
- APROBAR