AUTO CONSTITUCIONAL 0249/2010-RCA-BIS
Fecha: 16-Sep-2010
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 31 de octubre de 2008, cursante de fs. 125 a 130, el recurrente indica que su mandante, el 29 de octubre de 2004, demandó la usucapión de un bien inmueble con una superficie de 12.055,64 m2 ubicado en Villa Tunari, notificándose con la demanda a los vecinos, entre estos a Freddy Francisco Zenteno Chacón.
Agrega que, el 27 de diciembre de 2005, el Juez de la causa declaró probada la demanda, notificándose a los presuntos interesados mediante edicto, ministrándose posesión judicial y corporal a su mandante; empero, el 11 de octubre de 2006, Freddy Francisco Zenteno Chacón, apersonándose al proceso solicitó la nulidad de obrados, acreditando su derecho propietario a través de dos certificaciones emitidas por Derechos Reales (DD.RR.) “que son ajenos y no guardan relación con el bien demandado en cuanto a superficie y colindancias”, por lo que mediante Auto de 17 de noviembre de “2005” se rechazó la solicitud de nulidad.
Finaliza expresando que, ante la apelación interpuesta por Freddy Francisco Zenteno Chacón, los Vocales recurridos emitieron el Auto de Vista de 23 de abril de 2008, anulando obrados y “dejando sin efecto UNA SENTENCIA EJECUTORIADA, CUMPLIDA y con la CONCURRENCIA DE TERCEROS como nuevos PROPIETARIOS”, aspecto que constituye actividad procesal ilegal, que se traduce en atentados al derecho de seguridad jurídica; por lo que, los procedimientos y actos denunciados deben ser enmendados.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- I.-
- los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo de 48 horas de su notificación, sin ulterior recurso
- II.3. Análisis de la Resolución enviada en revisión
- hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en las que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre está referido a un solo hecho sino a varios hechos
- 1) el elemento fáctico
- APROBAR