Juristeca
Juristeca País
    AUTO CONSTITUCIONAL 0249/2010-RCA-BIS
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0249/2010-RCA-BIS

    Fecha: 16-Sep-2010

    improcedencia in límine

    La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 4 de noviembre de 2008, cursante de fs. 131 a 132 vta., declaró la improcedencia in límine del recurso por subsidiariedad, argumentando que la parte recurrente no hizo uso del recurso de casación contra el Auto de Vista de 23 de abril de 2008, conforme lo establece el art. 255.2 del Código de Procedimiento Civil (CPC).

    • revisión
    • I.1. Síntesis de la demanda
    • improcedencia in límine
    • I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
    • 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
    • I.-
    • los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo de 48 horas de su notificación, sin ulterior recurso
    • II.3. Análisis de la Resolución enviada en revisión
    • hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en las que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre está referido a un solo hecho sino a varios hechos
    • 1) el elemento fáctico
    • APROBAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca