AUTO CONSTITUCIONAL 0249/2010-RCA-BIS
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0249/2010-RCA-BIS

Fecha: 16-Sep-2010

hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en las que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre está referido a un solo hecho sino a varios hechos

Sobre la exigencia de exponer con precisión y claridad los hechos que sirven de fundamento y la mención del o de los derechos supuestamente vulnerados (art. 97.III, IV y VI de la LTC) este Tribunal ha señalado en la SC 0365/2005-R de 13 de abril, que: “Se trata de una relación fáctica que debe hacer el recurrente; pues está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en las que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre está referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio. Expuestos los hechos, en el marco señalado, impide que la acción o el contenido del recurso pueda ser variado o cambiado a lo largo del proceso del amparo; de lo contrario, se estaría frente a un nuevo recurso”.