AUTO CONSTITUCIONAL 0249/2010-RCA-BIS
Fecha: 16-Sep-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente -ahora accionante- alega que las autoridades recurridas -hoy demandadas-, han vulnerado los derechos de su mandante a la seguridad jurídica y a la propiedad, puesto que después de haberse declarado probada su demanda de usucapión de un lote de terreno ubicado en Villa Tunari, Freddy Francisco Zenteno Chacón, se apersonó al proceso solicitando la nulidad de obrados, que fue rechazada por Auto de 17 de noviembre de “2005” (sic); apelada dicha Resolución, los Vocales demandados emitieron el Auto de Vista de 23 de abril de 2008, disponiendo la anulación de obrados. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existe o no las causales de improcedencia o inactivación de la acción de amparo constitucional.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- I.-
- los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo de 48 horas de su notificación, sin ulterior recurso
- II.3. Análisis de la Resolución enviada en revisión
- hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en las que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre está referido a un solo hecho sino a varios hechos
- 1) el elemento fáctico
- APROBAR