AUTO CONSTITUCIONAL 0249/2010-RCA-BIS
Fecha: 16-Sep-2010
revisión
En revisión la Resolución de 4 de noviembre de 2008, cursante de fs. 131 a 132 vta., pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por William Vega Vargas en representación de Benito Vásquez Triveño contra Renán Jiménez Sempértegui y María del Carmen Ponce de Rocha, Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior y Roger Triveño Herbas, Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Villa Tunari, todos del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de los derechos de su mandante a la seguridad jurídica y a la propiedad, citando al efecto el art. 7 incs. a) e i) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- I.-
- los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo de 48 horas de su notificación, sin ulterior recurso
- II.3. Análisis de la Resolución enviada en revisión
- hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en las que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre está referido a un solo hecho sino a varios hechos
- 1) el elemento fáctico
- APROBAR