Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0249/2010-RCA-BIS
Fecha: 16-Sep-2010
II.3. Análisis de la Resolución enviada en revisión
En el caso en examen, de la minuciosa revisión del memorial de la demanda de amparo constitucional, se constata que la misma, no cumple los requisitos de contenido, previstos en el art. 97.III., IV y VI de la LTC; es decir, que el accionante ha omitido exponer con precisión y claridad, tanto los hechos que sirven de fundamento como los derechos presuntamente vulnerados, así como no fijó con precisión el amparo que solicita.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- I.-
- los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo de 48 horas de su notificación, sin ulterior recurso
- II.3. Análisis de la Resolución enviada en revisión
- hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en las que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre está referido a un solo hecho sino a varios hechos
- 1) el elemento fáctico
- APROBAR