Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0264/2010-RCA
Fecha: 16-Sep-2010
2º
2º Disponer que el Tribunal de garantías, con carácter previo otorgue el plazo de cuarenta y ocho horas previsto por el art. 98 de la LTC, a efecto de que se subsane el requisito formal referido a señalar el nombre correcto y completo de los demandados; el nombre y domicilio del tercero interesado, y de acuerdo al resultado se pronuncie la Resolución que corresponda conforme a ley.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio e impugnación
- improcedencia
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- ,
- 1
- in límine
- I.
- II.3.2.1.
- II.3.2.2.
- En este sentido, por regla general, en todo recurso de amparo que se derive de un proceso judicial o administrativo, en el que una de las partes demande al juez, Tribunal u órgano administrativo por lesión a algún derecho fundamental o garantía constitucional, supuestamente generada en el proceso principal, se debe hacer conocer, mediante la notificación pertinente, a la otra parte -que adquiere la calidad de tercero
- 2º