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    AUTO CONSTITUCIONAL 0264/2010-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0264/2010-RCA

    Fecha: 16-Sep-2010

    2º

    2º Disponer que el Tribunal de garantías, con carácter previo otorgue el plazo de cuarenta y ocho horas previsto por el art. 98 de la LTC, a efecto de que se subsane el requisito formal referido a señalar el nombre correcto y completo de los demandados; el nombre y domicilio del tercero interesado, y de acuerdo al resultado se pronuncie la Resolución que corresponda conforme a ley.

    • revisión
    • I.1. Síntesis de la demanda
    • I.4. Petitorio e impugnación
    • improcedencia
    • I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
    • ,
    • 1
    • in límine
    • I.
    • II.3.2.1.
    • II.3.2.2.
    • En este sentido, por regla general, en todo recurso de amparo que se derive de un proceso judicial o administrativo, en el que una de las partes demande al juez, Tribunal u órgano administrativo por lesión a algún derecho fundamental o garantía constitucional, supuestamente generada en el proceso principal, se debe hacer conocer, mediante la notificación pertinente, a la otra parte -que adquiere la calidad de tercero
    • 2º

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