AUTO CONSTITUCIONAL 0264/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0264/2010-RCA

Fecha: 16-Sep-2010

II.3.2.2.

   II.3.2.2. Revisado el memorial de demanda y la prueba documental adjunta, se advierte que el accionante cumplió con los requisitos de forma, por cuanto: I. Acreditó su personería, actuando en causa propia; II.  Señaló el nombre y domicilio de las autoridades demandadas, si bien es cierto que nombra al Dr. Walter G. Endara  Jiménez siendo lo correcto Walter G. Endara Gutiérrez, esta situación es subsanable; por otro lado, se tiene que omitió indicar el nombre y domicilio del tercero interesado que es el Ministerio Público, representado por el  Fiscal asignado, siendo que la citación del tercero interesado con la demanda de amparo constitucional, es de carácter inexcusable con el fin de que éste conozca de la acción; así se estableció en la SC 0814/2006-R de 21 de agosto, que indica: Ahora bien, dentro de los requisitos de admisibilidad, no sólo son exigibles los previstos por el art. 97 de la LTC, sino aquellos que han sido desarrollados por la jurisprudencia constitucional y que son de orden procesal con carácter imperativo, tal es el caso, del señalamiento de domicilio del tercero interesado, cuando el recurso de amparo constitucional es consecuencia de un proceso judicial o administrativo, requisito que se incorpora al art. 97 de la LTC por la jurisprudencia constitucional, y que es de carácter formal; tal como lo ha establecido este Tribunal Constitucional en el AC 030/2005-RCA de 29 de julio, al señalar: '...este requisito, pese ha no estar contemplado dentro de los alcances del art. 97 de la LTC, es un requisito de inexcusable y obligatorio cumplimiento dado el objeto y la naturaleza de esa intervención …”