AUTO CONSTITUCIONAL 0264/2010-RCA
Fecha: 16-Sep-2010
II.3.2.2.
II.3.2.2. Revisado el memorial de demanda y la prueba documental adjunta, se advierte que el accionante cumplió con los requisitos de forma, por cuanto: I. Acreditó su personería, actuando en causa propia; II. Señaló el nombre y domicilio de las autoridades demandadas, si bien es cierto que nombra al Dr. Walter G. Endara Jiménez siendo lo correcto Walter G. Endara Gutiérrez, esta situación es subsanable; por otro lado, se tiene que omitió indicar el nombre y domicilio del tercero interesado que es el Ministerio Público, representado por el Fiscal asignado, siendo que la citación del tercero interesado con la demanda de amparo constitucional, es de carácter inexcusable con el fin de que éste conozca de la acción; así se estableció en la SC 0814/2006-R de 21 de agosto, que indica: “Ahora bien, dentro de los requisitos de admisibilidad, no sólo son exigibles los previstos por el art. 97 de la LTC, sino aquellos que han sido desarrollados por la jurisprudencia constitucional y que son de orden procesal con carácter imperativo, tal es el caso, del señalamiento de domicilio del tercero interesado, cuando el recurso de amparo constitucional es consecuencia de un proceso judicial o administrativo, requisito que se incorpora al art. 97 de la LTC por la jurisprudencia constitucional, y que es de carácter formal; tal como lo ha establecido este Tribunal Constitucional en el AC 030/2005-RCA de 29 de julio, al señalar: '...este requisito, pese ha no estar contemplado dentro de los alcances del art. 97 de la LTC, es un requisito de inexcusable y obligatorio cumplimiento dado el objeto y la naturaleza de esa intervención …”
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio e impugnación
- improcedencia
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- ,
- 1
- in límine
- I.
- II.3.2.1.
- II.3.2.2.
- En este sentido, por regla general, en todo recurso de amparo que se derive de un proceso judicial o administrativo, en el que una de las partes demande al juez, Tribunal u órgano administrativo por lesión a algún derecho fundamental o garantía constitucional, supuestamente generada en el proceso principal, se debe hacer conocer, mediante la notificación pertinente, a la otra parte -que adquiere la calidad de tercero
- 2º