AUTO CONSTITUCIONAL 0264/2010-RCA
Fecha: 16-Sep-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente -hoy accionante-, refiere que en el proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por el presunto delito de tráfico de sustancias controladas, conforme indica el art. 316 del CPP, planteó recusación contra Octavio Apaza Elias, Simón Chungara Cepeda, Jueces Técnicos; asimismo, contra Asencia Huanca Vda. de Ticona y Yolanda Mamani Callisaya, Jueces Ciudadanos del Tribunal Tercero de Sentencia, recusación que en su trámite no respeto el procedimiento establecido por el art. 320 del CPP, por cuanto tres de todos los jueces se pronunciaron, rechazando el recurso a excepción de la Jueza Ciudadana, Yolanda Mamani, que el Tribunal en vez de exigir el pronunciamiento expreso de la misma, presume su negativa y mediante Auto Interlocutorio Definitivo 217/2008 de 17 de octubre, resuelven rechazando la recusación planteada, vulnerando el principio indubio pro reo, el derecho a la seguridad juridica y la garantía del debido proceso.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio e impugnación
- improcedencia
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- ,
- 1
- in límine
- I.
- II.3.2.1.
- II.3.2.2.
- En este sentido, por regla general, en todo recurso de amparo que se derive de un proceso judicial o administrativo, en el que una de las partes demande al juez, Tribunal u órgano administrativo por lesión a algún derecho fundamental o garantía constitucional, supuestamente generada en el proceso principal, se debe hacer conocer, mediante la notificación pertinente, a la otra parte -que adquiere la calidad de tercero
- 2º