Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0264/2010-RCA
Fecha: 16-Sep-2010
revisión
En revisión la Resolución de 79/08 de 15 de noviembre de 2008, cursante a fs. 9 y vta., pronunciada por los Vocales de la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Alberto Siñani Capquequi contra Walter G. Endara Gutiérrez y Medardo Vargas Álvarez, Jueces Técnicos del Tribunal Cuarto de Sentencia de El Alto del mismo Distrito Judicial; alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica y a la garantía al debido proceso; citando al efecto los arts. 7 inc. a) y 16.IV de la de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio e impugnación
- improcedencia
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- ,
- 1
- in límine
- I.
- II.3.2.1.
- II.3.2.2.
- En este sentido, por regla general, en todo recurso de amparo que se derive de un proceso judicial o administrativo, en el que una de las partes demande al juez, Tribunal u órgano administrativo por lesión a algún derecho fundamental o garantía constitucional, supuestamente generada en el proceso principal, se debe hacer conocer, mediante la notificación pertinente, a la otra parte -que adquiere la calidad de tercero
- 2º