AUTO CONSTITUCIONAL 0264/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0264/2010-RCA

Fecha: 16-Sep-2010

En este sentido, por regla general, en todo recurso de amparo que se derive de un proceso judicial o administrativo, en el que una de las partes demande al juez, Tribunal u órgano administrativo por lesión a algún derecho fundamental o garantía constitucional, supuestamente generada en el proceso principal, se debe hacer conocer, mediante la notificación pertinente, a la otra parte -que adquiere la calidad de tercero

De la misma forma el AC 0158/2010 de 26 de mayo señala: En este sentido, por regla general, en todo recurso de amparo que se derive de un proceso judicial o administrativo, en el que una de las partes demande al juez, Tribunal u órgano administrativo por lesión a algún derecho fundamental o garantía constitucional, supuestamente generada en el proceso principal, se debe hacer conocer, mediante la notificación pertinente, a la otra parte -que adquiere la calidad de tercero interesado- la admisión del recurso, al mismo tiempo que a la autoridad recurrida Si bien la participación del tercer interesado en el recurso de amparo es importante como se tiene expresado, la misma no tiene carácter ilimitado, tal como lo sostiene la AC 0002/2010-O de 29 de marzo, que aclara: “…En cuanto al tercer interesado, su participación es accesoria y no en todos los recursos o acciones de amparo, teniendo por finalidad que tome conocimiento del mismo y del posible resultado, una vez notificado su intervención es voluntaria u opcional si decide o no asistir a la audiencia de consideración del recurso -sino lo hace por escrito- expone sus fundamentos y conoce el fallo; no obstante, esta participación no es en todos los casos mucho menos ilimitada…”. (las negrillas y el subrayado son nuestras). El accionante a su vez cumplió con lo requisitos exigidos: V. Acompañó como prueba fotocopia legalizada del Auto Interlocutorio Definitivo 217/2008 (fs. 1 y vta.); respecto de los requisitos de contenido establecidos en el art. 97.III, IV y VI de la LTC; se evidencia que los mismos fueron cumplidos, toda vez que la parte accionante; III. Expuso con claridad los hechos que sirven de fundamento para interponer la acción de manera clara; IV. Señaló como vulnerados su derecho a la seguridad jurídica y a la garantía del debido proceso; y, VI. Indicó la tutela solicitada, que se disponga la nulidad de actuados, hasta que la demanda de recusación  presentada  se tramite conforme a las previsiones legales, y con este antecedente se resuelva  lo que en derecho corresponda; en consecuencia, ante el cumplimiento de dichos requisitos, corresponde admitir el presente recurso.