Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0264/2010-RCA
Fecha: 16-Sep-2010
II.3.2.1.
II.3.2.1. En principio, resulta necesario referirnos a la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías, por cuanto el argumento para declarar la improcedencia de la acción por subsidiaridad, por no haber agotado las vías legales, resulta no ser evidente, toda vez que contra el Auto Interlocutorio Definitivo 217/2008, no se reconoce ulterior recurso; por lo que, se advierte que el accionante agotó la instancia correspondiente.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio e impugnación
- improcedencia
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- ,
- 1
- in límine
- I.
- II.3.2.1.
- II.3.2.2.
- En este sentido, por regla general, en todo recurso de amparo que se derive de un proceso judicial o administrativo, en el que una de las partes demande al juez, Tribunal u órgano administrativo por lesión a algún derecho fundamental o garantía constitucional, supuestamente generada en el proceso principal, se debe hacer conocer, mediante la notificación pertinente, a la otra parte -que adquiere la calidad de tercero
- 2º