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    AUTO CONSTITUCIONAL 0268/2010-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0268/2010-RCA

    Fecha: 21-Sep-2010

    APROBAR,

    El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 4.I y II de la Ley 003 y 7 inc. 8) de la LTC, en revisión resuelve APROBAR, la Resolución 06/2009 de 28 de enero, cursante de fs. 91 a 92, pronunciada por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.

    • revisión
    • I.1. Síntesis del recurso
    • I.2. Autoridades recurridos
    • I.4. Petitorio
    • I.5. Resolución
    • I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
    • 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
    • Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados (art. 97.VI de la LTC)
    • el juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado
    • II.3. Análisis del caso
    • se debe  fijar con precisión los hechos con el petitorio
    • con la exigencia de que se cumplan con ciertos
    • APROBAR,

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