Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0268/2010-RCA
Fecha: 21-Sep-2010
I.4. Petitorio
Solicita se declare procedente el recurso y “…SE ME AMPARE EN EL EJERCICIO DE DE MIS DERECHOS FUNDAMENTALES, señalados, disponiendo se restablezca mis derechos ala igualdad, a la no discriminación, la Justicia, la seguridad jurídica a petición y a la denominada cláusula abierta en materia de derechos humanos, y como consecuencia de aquello se ordene a la CONREVIP RESTABLEZCA MIS DERECHOS; y sea con responsabilidad civil de los miembros de la CONREVIP quienes pese a estar advertidos de su error actuaron contra derecho” (sic).
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.2. Autoridades recurridos
- I.4. Petitorio
- I.5. Resolución
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados (art. 97.VI de la LTC)
- el juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado
- II.3. Análisis del caso
- se debe fijar con precisión los hechos con el petitorio
- con la exigencia de que se cumplan con ciertos
- APROBAR,