AUTO CONSTITUCIONAL 0268/2010-RCA
Fecha: 21-Sep-2010
II.3. Análisis del caso
En el caso que se examina, Luisa López Vda. de Casilla, señala que al amparo de la Ley 2640, y su Reglamento aprobado por el DS 28015, complementado por el DS 29214; presentó documentación requerida para ser beneficiada con el resarcimiento excepcional a víctimas de la violencia política de gobiernos inconstitucionales, en razón de que su hijo Javier Bernardo Casilla López, murió a consecuencia de un atentado político, empero, la CONREVIP dictó Resolución 140/08 (fs.58) indicando que “no califica para recibir el beneficio de resarcimiento excepcional a víctimas de violencia política en periodos de gobiernos inconstitucionales debido a que el hecho se produjo en el periodo constitucional del gobierno de Sra. Lidia Gueiler Tejada, encontrándose fuera del alcance previsto por el art. 2 de la Ley 2640 y artículo 1 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 28015 de 22 enero de 2005” (sic), ante la solicitud de reconsideración ésta fue resuelto por Resolución 60/08 (fs. 68) que declara “improcedente la solicitud de reconsideración interpuesta por LUISA LOPEZ MAMANI VDA. DE CASILLA, confirmando en todas sus partes la Resolución 140/08 de fecha 3 de enero de 2008,” (sic), Resoluciones que señala la accionante vulneran principios y derechos constitucionales fundamentales.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.2. Autoridades recurridos
- I.4. Petitorio
- I.5. Resolución
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados (art. 97.VI de la LTC)
- el juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado
- II.3. Análisis del caso
- se debe fijar con precisión los hechos con el petitorio
- con la exigencia de que se cumplan con ciertos
- APROBAR,