AUTO CONSTITUCIONAL 0268/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0268/2010-RCA

Fecha: 21-Sep-2010

II.3. Análisis del caso

En el caso que se examina, Luisa López Vda. de Casilla, señala que al amparo de la Ley 2640, y su Reglamento aprobado por el DS 28015, complementado por el DS 29214; presentó documentación requerida para ser beneficiada con el resarcimiento excepcional a víctimas de la violencia política de gobiernos inconstitucionales, en razón de que su hijo Javier Bernardo Casilla López, murió a consecuencia de un atentado político, empero, la CONREVIP dictó Resolución 140/08 (fs.58) indicando que “no califica para recibir el beneficio de resarcimiento excepcional a víctimas de violencia política en periodos de gobiernos inconstitucionales debido a que el hecho se produjo en el periodo constitucional del gobierno de Sra. Lidia Gueiler Tejada, encontrándose fuera del alcance previsto por el art. 2  de la Ley 2640 y artículo 1 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 28015 de 22 enero de 2005” (sic), ante la solicitud de reconsideración ésta fue resuelto por Resolución 60/08 (fs. 68) que declara “improcedente la solicitud de reconsideración interpuesta por LUISA LOPEZ MAMANI VDA. DE CASILLA, confirmando en todas sus partes la Resolución 140/08  de fecha 3 de enero de 2008,” (sic), Resoluciones que señala la accionante vulneran principios y derechos constitucionales fundamentales.