AUTO CONSTITUCIONAL 0268/2010-RCA
Fecha: 21-Sep-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
La recurrente ahora accionante, señala que al amparo de la Ley 2640, y su Reglamento aprobado por el DS 28015 y complementado por el DS 29214, inició trámite para la calificación de resarcimiento excepcional por hechos de violencia política durante gobiernos inconstitucionales, en razón a que su hijo Javier Bernardo Casilla López fue víctima de un atentado por elementos políticos; luego de la recepción de la pruebas, señala que tuvo que esperar dos años para que la CONREVIP dicte la lamentable Resolución 140/08, señalando que no califica, debido a que su hijo murió en el Gobierno constitucional de Lidia Gueiler Tejada por lo que está fuera de la Ley 2640, planteado la reconsideración se dicta la Resolución R 60/08 declarando improcedente la solicitud y confirmando la Resolución 140/08 en todas sus partes, bajo el fundamento que su hijo falleció dentro de un sistema gobierno constitucional, por lo que tuvo la posibilidad de acudir a las vías legales para resguardar sus derechos, sin considerar que el Gobierno de Lidia Gueiler Tejada fue efímero que se cuenta como breves lapsos encerrados entre un gobierno de facto y otro. Señala que la CONREVIP vulnera sus derechos, realizando una interpretación errada de la Ley 2640, discriminando entre victima de violencia política que murieron en gobiernos constitucionales e inconstitucionales, siendo que la norma en su art. 2 señala el alcance desde 4 de noviembre de 1964 al 10 de octubre de 1982, sin establecer excepciones, por lo que considerara que la CONREVIP actúa violando el derechos constitucionales.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.2. Autoridades recurridos
- I.4. Petitorio
- I.5. Resolución
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados (art. 97.VI de la LTC)
- el juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado
- II.3. Análisis del caso
- se debe fijar con precisión los hechos con el petitorio
- con la exigencia de que se cumplan con ciertos
- APROBAR,