AUTO CONSTITUCIONAL 0268/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0268/2010-RCA

Fecha: 21-Sep-2010

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

La recurrente ahora accionante, señala que al amparo de la Ley 2640, y su Reglamento aprobado por el DS 28015 y complementado  por el DS 29214, inició trámite para la calificación de resarcimiento excepcional por hechos de violencia política durante gobiernos inconstitucionales, en razón a que su hijo Javier Bernardo Casilla López fue víctima de un atentado por elementos políticos; luego de la recepción de la pruebas, señala que tuvo que esperar dos años para que la CONREVIP dicte la lamentable Resolución 140/08, señalando que no califica, debido a que su hijo murió en el Gobierno constitucional de Lidia Gueiler Tejada por lo que está fuera de la Ley 2640, planteado la reconsideración se dicta la Resolución R 60/08 declarando improcedente la solicitud y confirmando la Resolución 140/08 en todas sus partes, bajo el fundamento que su hijo falleció dentro de un sistema gobierno constitucional, por lo que tuvo la posibilidad de acudir a las vías legales para resguardar sus derechos, sin considerar que el Gobierno de Lidia Gueiler Tejada fue efímero que se cuenta como breves lapsos encerrados entre un gobierno de facto y otro. Señala que la CONREVIP vulnera sus derechos, realizando una interpretación errada de la Ley 2640, discriminando entre victima de violencia política que murieron en gobiernos constitucionales e inconstitucionales, siendo que la norma en su art. 2 señala el alcance desde 4 de noviembre de 1964 al 10 de octubre de 1982, sin establecer excepciones, por lo que considerara que la CONREVIP actúa violando el derechos constitucionales.