Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0268/2010-RCA
Fecha: 21-Sep-2010
I.5. Resolución
El Tribunal de garantías, mediante Resolución 06/2009 de 28 de enero, cursante de fs. 91 a 92, dispuso el rechazo in límine del recurso de amparo, considerando que: la recurrente no precisó ni fundamentó debidamente los derechos lesionados, ni el petitorio olvidando vincularlos entre sí, requisitos de fondo previsto en el art. 97.III y
Con la Resolucion AC-06/2009, se notificó a la recurrente el 4 de febrero de 2009 (fs. 92 vta.), interponiendo el recurso de impugnación al día 6 de febrero del mismo año (fs.93 a 95); es decir, dentro de término señalado por la SC 107/2006 de 7 de abril, sosteniendo y ampliando los fundamentos del recurso de amparo.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.2. Autoridades recurridos
- I.4. Petitorio
- I.5. Resolución
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados (art. 97.VI de la LTC)
- el juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado
- II.3. Análisis del caso
- se debe fijar con precisión los hechos con el petitorio
- con la exigencia de que se cumplan con ciertos
- APROBAR,