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    AUTO CONSTITUCIONAL 0280/2010-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0280/2010-RCA

    Fecha: 21-Sep-2010

    a)

    Se declare procedente el presente recurso a) Se garantice sus derechos fundamentales; y, b) Se restablezca sus derechos a la igualdad, a la no discriminación, a la justicia, a la seguridad jurídica, a la petición, a la supremacía constitucional y a la cláusula abierta en materia de derechos humanos, ordenando a la CONREVIP restablezca dichos derechos.

    • revisión
    • I.1. Síntesis del recurso
    • .
    • a)
    • rechazo in límine
    • I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
    • 1.
    • I.
    • los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
    • II.3. De los requisitos de contenido
    • el juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado
    • II.4. Análisis del caso
    • el petitorio debe fijarse con precisión en relación a los hechos
    • con la exigencia de que se cumplan con ciertos
    • APROBAR

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