Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0280/2010-RCA
Fecha: 21-Sep-2010
a)
Se declare procedente el presente recurso a) Se garantice sus derechos fundamentales; y, b) Se restablezca sus derechos a la igualdad, a la no discriminación, a la justicia, a la seguridad jurídica, a la petición, a la supremacía constitucional y a la cláusula abierta en materia de derechos humanos, ordenando a la CONREVIP restablezca dichos derechos.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- .
- a)
- rechazo in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- 1.
- I.
- los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- II.3. De los requisitos de contenido
- el juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado
- II.4. Análisis del caso
- el petitorio debe fijarse con precisión en relación a los hechos
- con la exigencia de que se cumplan con ciertos
- APROBAR