Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0280/2010-RCA
Fecha: 21-Sep-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 4.I y II de la Ley 003 y 7 inc. 8) de la LTC, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución 9/2009 SSA-II de 30 de enero, cursante de fs. 62 y vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- .
- a)
- rechazo in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- 1.
- I.
- los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- II.3. De los requisitos de contenido
- el juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado
- II.4. Análisis del caso
- el petitorio debe fijarse con precisión en relación a los hechos
- con la exigencia de que se cumplan con ciertos
- APROBAR