AUTO CONSTITUCIONAL 0280/2010-RCA
Fecha: 21-Sep-2010
revisión
En revisión la Resolución 9/2009 SSA-II de 30 de enero de 2009, cursante a fs. 62 y vta. pronunciada por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Aída Crecencia Martínez de Ascarrunz contra Alejandra Ñapo Maldonado, Presidente; Álvaro Irigoyen Castro, Secretario y Representante de la Conferencia Episcopal de Bolivia; María Esther Udaeta y Feliciano Vigamonte, representantes de la Cámara de Senadores y Diputados; respectivamente, y Cirilo Jiménez Álvarez, representante de la Central Obrera Boliviana (COB); todos miembros de la Comisión Nacional de Resarcimiento a Víctimas de Violencia Política (CONREVIP), alegando la vulneración de sus derechos a la igualdad, seguridad jurídica, a la petición, supremacía constitucional y la denominada cláusula abierta en materia de derechos humanos, citando al efecto los arts. 6.I, 7 incs. a) y h) y 228 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- .
- a)
- rechazo in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- 1.
- I.
- los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- II.3. De los requisitos de contenido
- el juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado
- II.4. Análisis del caso
- el petitorio debe fijarse con precisión en relación a los hechos
- con la exigencia de que se cumplan con ciertos
- APROBAR