AUTO CONSTITUCIONAL 0280/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0280/2010-RCA

Fecha: 21-Sep-2010

rechazo in límine

La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 009/2009 SSA-II de 30 de enero, cursante a fs. 62 y vta., rechazo in límine, el recurso con el argumentando que no se observó los requisitos de contenido previstos en el art. 97.III, IV y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) conforme lo establece la SC 0868/2000-R de 20 de septiembre.

Notificada la recurrente con la Resolucion 9/2009 SSA-II de 22 de febrero de 2008, cursante a fs. 63, presentó memorial de impugnación el 5 de febrero del mismo año (fs. 64 a 66 vta.), dentro del plazo establecido por el AC 0107/2006-RCA de 7 de abril, sosteniendo y ampliando los fundamentos y refutando los argumentos expuestos en la Resolución de amparo.

La recurrente -ahora accionante-, señala que al amparo de la Ley 2640, y su Reglamento aprobado por el DS 28015 complementado por el DS 29214, adjuntó la documentación requerida y solicitó ser beneficiaria del resarcimiento excepcional a víctimas por violencia política en periodos de Gobiernos inconstitucionales, por cuanto, su hermano José Luís Martínez Machicao, fue víctima política del Gobierno dictatorial del Cnel. Luís García Meza, estando el Cnel. Luís Arce Gómez fingiendo como Ministro del Interior, y que la última noticia que tuvo de su hermano fue que el 19 de diciembre de 1980, quien habría sido visto en dependencias de seguridad ubicada en la calle Comercio de La Paz, luego de la recepción de pruebas y de una espera de cuatro años, la COREVIP emitió la Resolución 67/08, señalando que no calificaba para ser beneficiaria, debido a que no está legitimada por encontrarse fuera del ámbito de aplicación establecido por el art. 3 de la Ley de 2640 concordante con el art. 2 de su Reglamento, que obliga la legitimidad para obtener la condición de beneficiarios, interpuesto el recurso de reconsideración, mereció la Resolución IR 01/08, que declaró improcedente la solicitud y confirmó en todas sus partes la resolución 67/08, resoluciones que interpretan la Ley 2640 en forma arbitraria y discriminatoria, vulnerando principios y derechos fundamentales. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si en el presente caso concurre o no el supuesto de rechazo in límine del amparo constitucional.