AUTO CONSTITUCIONAL 0280/2010-RCA
Fecha: 21-Sep-2010
II.4. Análisis del caso
En el caso que se examina, Aída Crecencia Martínez de Ascarrunz, señala que al amparo de la Ley 2640, y su Reglamento aprobado por el DS 28015, complementado por el DS 29214; ante la convocatoria Pública, presentó documentación requerida para ser beneficiada con el resarcimiento excepcional a víctimas de la violencia política de gobiernos inconstitucionales; por cuanto, su hermano José Luís Martínez Machicao, fue detenido por fuerzas de seguridad del estado el 12 de diciembre de 1980, cuando estaba de Ministro del Interior el Cnel. Luís Arce Gómez; el último dato que se tuvo de él fue que el 19 diciembre lo vieron en las dependencias de seguridad de la calle Comercio de La Paz. Empero después de cuatro años de espera, la CONREVIP dictó Resolución 67/08 indicando que “no califica para el beneficio de resarcimiento excepcional, a victimas de violencia política en periodos de gobiernos inconstitucionales, debido a no está legitimada, al encontrarse fuera del ámbito de aplicación establecido por el art. 3 de la Ley 2640 y art. 2 de su Reglamento” (sic); planteada la solicitud de reconsideración, se emitió la IR 01/08 que resuelve declarar “improcedente la solicitud de reconsideración interpuesta por la señora Aída Crecencia Martínez Machicao, confirmando en todas sus partes la Resolución 67/08” (sic), resoluciones que, señala la accionante, vulneran principios y derechos constitucionales fundamentales.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- .
- a)
- rechazo in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- 1.
- I.
- los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- II.3. De los requisitos de contenido
- el juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado
- II.4. Análisis del caso
- el petitorio debe fijarse con precisión en relación a los hechos
- con la exigencia de que se cumplan con ciertos
- APROBAR