AUTO CONSTITUCIONAL 0280/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0280/2010-RCA

Fecha: 21-Sep-2010

II.4. Análisis del caso

En el caso que se examina, Aída Crecencia Martínez de Ascarrunz, señala que al amparo de la Ley 2640, y su Reglamento aprobado por el DS 28015, complementado por el DS 29214; ante la convocatoria Pública, presentó documentación requerida para ser beneficiada con el resarcimiento excepcional a víctimas de la violencia política de gobiernos inconstitucionales; por cuanto, su hermano José Luís Martínez Machicao, fue detenido por fuerzas de seguridad del estado el 12 de diciembre de 1980, cuando estaba de Ministro del Interior el Cnel. Luís Arce Gómez; el último dato que se tuvo de él fue que el 19 diciembre lo vieron en las dependencias de seguridad de la calle Comercio de La Paz. Empero después de cuatro años de espera, la CONREVIP dictó Resolución 67/08 indicando que “no califica para el beneficio de resarcimiento excepcional,  a victimas de violencia política en periodos de gobiernos inconstitucionales, debido a no está legitimada, al encontrarse fuera del ámbito de aplicación establecido por el art. 3 de la Ley 2640 y art. 2 de su Reglamento” (sic); planteada la solicitud de reconsideración, se emitió la IR 01/08 que resuelve declarar “improcedente la solicitud de reconsideración interpuesta por la señora Aída Crecencia Martínez Machicao, confirmando en todas sus partes la Resolución 67/08” (sic), resoluciones que, señala la accionante, vulneran principios y derechos constitucionales fundamentales.