AUTO CONSTITUCIONAL 0290/2010-RCA-BIS
Fecha: 21-Sep-2010
a)
Solicita se declare la procedencia del presente recurso y consecuentemente se disponga: a) La nulidad de las Resoluciones Administrativas 02/2008, ALCT 01/2008, ALCT 04/2008 y ALCT 05/2008, dictadas la primera por el Ministro de Relaciones Exteriores y Cultos y las siguientes por Marco Antonio Taborga Coca, y por ende la nulidad de todo lo obrado dentro del proceso administrativo en su contra, hasta que la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, practique la notificación en forma legal con el informe de auditoría GM-UAI-002/2008, dando lugar a la aclaración y ser oída en un proceso en cumplimiento de los arts. 39 y 40 del DS 23215 de 22 de julio de 1992; y, b) Se disponga la restitución inmediata a su fuente de trabajo en su calidad de funcionaria de carrera del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, reconociendo todos sus derechos consagrados en la Constitución Política del Estado.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- Fragmento 3
- a)
- rechazó
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- II.2. Delimitación de ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- 1)
- i)
- la protección del tercer componente del juez natural; el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad”.
- II.3.1.
- II.3.2.
- APROBAR