Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0290/2010-RCA-BIS
Fecha: 21-Sep-2010
Fragmento 3
Asimismo señala que, las Resoluciones emitidas dentro del proceso administrativo fueron dictadas por un Juez unipersonal, transgrediendo la Ley de Procedimiento Administrativo y su Reglamento, aprobado por DS 27113 de 23 de julio de 2003, pues el art. 13 segunda parte de la Ley 1444 de 15 de febrero de 1993 -Ley de Servicio de Relaciones Exteriores-, establece que en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos debe existir una junta de proceso administrativos y no así un Juez unipersonal como se presenta en el caso de autos, actuación que implica usurpación de funciones.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- Fragmento 3
- a)
- rechazó
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- II.2. Delimitación de ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- 1)
- i)
- la protección del tercer componente del juez natural; el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad”.
- II.3.1.
- II.3.2.
- APROBAR