AUTO CONSTITUCIONAL 0290/2010-RCA-BIS
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0290/2010-RCA-BIS

Fecha: 21-Sep-2010

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

El recurrente -hoy accionante- alega que los recurridos, ahora demandados, han vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, a la defensa y la garantía del debido proceso, al no haber sido notificada con el informe de auditoría GM-UAI-002/2008, incumpliendo con lo previsto por los arts. 39 y 40 del DS 23215, dando lugar a actuaciones posteriores y sin la elaboración del informe complementario exigido por la norma citada, soslayando el art. 51 del DS 23318-A; por consiguiente, todo lo actuado es nulo de pleno derecho, pues en virtud a las normas legales citadas, no debió instaurarse el proceso administrativo sin el previo proceso de aclaración, circunstancia por la cual recién se abre la competencia de las autoridades demandadas y al no haber adquirido la competencia todos los actos son nulos de pleno derecho, tal como manda el art. 31 de la CPEabrg. En consecuencia, corresponde, en revisión, verificar si en el presente caso concurre o no el supuesto de rechazo de la acción de amparo constitucional.