AUTO CONSTITUCIONAL 0290/2010-RCA-BIS
Fecha: 21-Sep-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente -hoy accionante- alega que los recurridos, ahora demandados, han vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, a la defensa y la garantía del debido proceso, al no haber sido notificada con el informe de auditoría GM-UAI-002/2008, incumpliendo con lo previsto por los arts. 39 y 40 del DS 23215, dando lugar a actuaciones posteriores y sin la elaboración del informe complementario exigido por la norma citada, soslayando el art. 51 del DS 23318-A; por consiguiente, todo lo actuado es nulo de pleno derecho, pues en virtud a las normas legales citadas, no debió instaurarse el proceso administrativo sin el previo proceso de aclaración, circunstancia por la cual recién se abre la competencia de las autoridades demandadas y al no haber adquirido la competencia todos los actos son nulos de pleno derecho, tal como manda el art. 31 de la CPEabrg. En consecuencia, corresponde, en revisión, verificar si en el presente caso concurre o no el supuesto de rechazo de la acción de amparo constitucional.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- Fragmento 3
- a)
- rechazó
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- II.2. Delimitación de ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- 1)
- i)
- la protección del tercer componente del juez natural; el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad”.
- II.3.1.
- II.3.2.
- APROBAR