AUTO CONSTITUCIONAL 0290/2010-RCA-BIS
Fecha: 21-Sep-2010
rechazó
La Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 8/09 de 30 de enero de 2009 (fs. 60), rechazó el recurso, argumentando que fue presentado sin observar los parágrafos III, IV, VI del art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); es decir, que no adjuntó toda la prueba en la que funda su pretensión debidamente legalizada, tampoco precisó los derechos o garantías que se consideran restringidos, suprimidos o amenazados, ni fijó con precisión el amparo que solicita, para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados, solamente se limita a realizar una relación de hechos y transcripción de disposiciones legales.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- Fragmento 3
- a)
- rechazó
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- II.2. Delimitación de ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- 1)
- i)
- la protección del tercer componente del juez natural; el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad”.
- II.3.1.
- II.3.2.
- APROBAR