AUTO CONSTITUCIONAL 0290/2010-RCA-BIS
Fecha: 21-Sep-2010
revisión
En revisión la Resolución 8/09 de 30 de enero de 2009, cursante a fs. 60, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional interpuesto por María Susana Calderón Zelaya contra David Choquehuanca Céspedes y Mónica Villavicencio Sanjinés, Ministro y Directora General de Asuntos Jurídicos, respectivamente, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, a la defensa y a la garantía del debido proceso, citando al efecto los arts. 7 incs. a) y d), 16.II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- Fragmento 3
- a)
- rechazó
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- II.2. Delimitación de ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- 1)
- i)
- la protección del tercer componente del juez natural; el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad”.
- II.3.1.
- II.3.2.
- APROBAR