AUTO CONSTITUCIONAL 0290/2010-RCA-BIS
Fecha: 21-Sep-2010
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 27 de enero de 2009, cursante de fs. 52 a 59, la recurrente indica que es funcionaria institucionalizada del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, por el lapso de más de treinta años de trabajo en diferentes secciones y direcciones, siendo su último cargo de Cónsul en Salta, República de Argentina, sin haber tenido en toda su carrera diplomática ningún tipo de llamada de atención; sin embargo, el 4 de abril de 2008, fue notificada vía fax con la Resolución Administrativa (RA) ALCT 001/2008, con el inició de un proceso administrativo, por supuestas irregularidades encontradas en el Consulado a su cargo.
Indica que tras haber presentado su declaración informativa y las pruebas de descargo pertinentes, se emitió la RA ALTC 04/2008 de 14 de mayo, por la que se dispuso responsabilidad administrativa en su contra, sancionándola con la destitución del cargo como Cónsul de Bolivia en Salta; además, de indicar la existencia de indicios de responsabilidad civil y penal, por supuestamente contravenir su conducta el art. 144 (malversación) y 154 (incumplimiento de deberes) del Código Penal (CP).
Agrega que contra la Resolución Administrativa de destitución, interpuso recurso de revocatoria, cuestionando no habérsele notificado ni puesto en conocimiento el informe de auditoria GM-UAI-002/2008 de 16 de enero, violando su derecho a la defensa y el debido proceso; además, por no cumplir el referido informe con el procedimiento que el ordenamiento jurídico prevé para el efecto, mismo que fue resuelto por RA ALCT 05/2008 de 11 de junio, ratificando en su integridad la Resolución impugnada, señalando que se habría violado los arts. 13, 19 y 21 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública.
Concluye manifestando que, la RA 02/2008 de 18 de julio, confirma en parte las Resoluciones del Sumariante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, estableciendo indicios de responsabilidad civil, manteniéndose la responsabilidad administrativa y penal en su contra, omitiéndose remitir obrados al Superintendente de Servicio Civil pese a su solicitud, amparada en el art. 12.I inc. c) del DS 23318-A de 3 de noviembre de 1992, aspecto por el cual nuevamente los actos son viciados; en consecuencia al ser citada con la Resolución de 29 de julio de 2008, en el domicilio procesal de su abogado, demuestra haber agotado las instancias que permiten acudir al presente amparo constitucional.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- Fragmento 3
- a)
- rechazó
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- II.2. Delimitación de ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- 1)
- i)
- la protección del tercer componente del juez natural; el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad”.
- II.3.1.
- II.3.2.
- APROBAR