AUTO CONSTITUCIONAL 0290/2010-RCA-BIS
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0290/2010-RCA-BIS

Fecha: 21-Sep-2010

II.3.1.

    II.3.1.       Con carácter previo, es necesario indicar que el Tribunal de garantías, no realizó una adecuada valoración respecto a los requisitos de admisibilidad de carácter formal del recurso de amparo constitucional -ahora acción de amparo-, por lo que conviene recordar que los defectos formales previstos en el art. 97.I, II y V de la LTC, referidos a la falta de personería del recurrente, el nombre y domicilio de la parte recurrida, de su representante legal y/o del tercero interesado, así como la falta de prueba en la que se funda la pretensión, podrán ser subsanados por la parte accionante en el plazo de cuarenta y ocho horas; y, en caso de que éstos no sean corregidos dentro del referido plazo, el juez o tribunal de garantías sin más consideraciones de orden procesal, rechazará la acción.