Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0292/2010-RCA
Fecha: 21-Sep-2010
2º DISPONER
2º DISPONER que el Tribunal de garantías otorgue el plazo legal de cuarenta y ocho horas, conforme el art. 98 in fine de la LTC, a efecto de que los accionantes, subsanen la observación referida a señalar los nombres de todas las autoridades demandadas, que pronunciaron la Resolución 21/2008 de 27 de marzo.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- rechazó in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
- I.-
- los parágrafos I, II y V del art. 97, los que podrán ser subsanados
- cumplieron con los requisitos de fondo o de contenido,
- requisitos formales
- 2º DISPONER