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    AUTO CONSTITUCIONAL 0292/2010-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0292/2010-RCA

    Fecha: 21-Sep-2010

    2º  DISPONER

    2º  DISPONER que el Tribunal de garantías otorgue el plazo legal de cuarenta y ocho horas, conforme el art. 98 in fine de la LTC, a efecto de que los accionantes, subsanen la observación referida a señalar los nombres de todas las autoridades demandadas, que pronunciaron la Resolución 21/2008 de 27 de marzo.

    • revisión
    • I.1. Síntesis de la demanda
    • a)
    • rechazó in límine
    • I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
    • 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
    • I.-
    • los parágrafos I, II y V del art. 97, los que podrán ser subsanados
    • cumplieron con los requisitos de fondo o de contenido,
    • requisitos formales
    • 2º  DISPONER

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