AUTO CONSTITUCIONAL 0292/2010-RCA
Fecha: 21-Sep-2010
requisitos formales
Respecto a los requisitos formales exigidos por el art. 97.I y V de la LTC, si bien, los accionantes acreditaron su calidad de agraviados con las Resoluciones que impugnan, por ser propietarios del inmueble incautado y posteriormente confiscado, habiendo adjuntado; además, la prueba en que fundan su pretensión, referida a las Resoluciones 21/2008 (fs. 26) y 379/08 (fs. 27 a 28 vta.), pronunciadas por las autoridades demandadas y otra prueba que consideraron pertinente; empero, no señalaron el nombre y domicilio de todas las autoridades judiciales recurridas que pronunciaron la Resolución en el Tribunal Tercero de Sentencia, al advertirse no sólo la intervención de los Jueces Técnicos, sino también de Jueces Ciudadanos, requisito de forma, que debe ser subsanado por los accionantes, para permitir el análisis del fondo de la acción.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- rechazó in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
- I.-
- los parágrafos I, II y V del art. 97, los que podrán ser subsanados
- cumplieron con los requisitos de fondo o de contenido,
- requisitos formales
- 2º DISPONER