AUTO CONSTITUCIONAL 0292/2010-RCA
Fecha: 21-Sep-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
Los recurrentes -hoy accionantes-, alegan que las autoridades recurridas -hoy demandadas-, vulneraron sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa, al debido proceso y al principio de legalidad, pues dentro del proceso penal por tráfico de sustancias controladas, que se siguió contra sus inquilinos, no fueron notificados con ninguna actuación procesal, ni se dispuso su intervención como terceros interesados, dejándolos en estado de indefensión, ya que si bien inicialmente en la Sentencia condenatoria se dispuso el secuestro del bien inmueble de su propiedad, señalando erróneamente que era de propiedad de uno de los condenados; posteriormente, se dispuso que el mismo pase en calidad de depósito a la DIRCABI, siendo finalmente confiscado en favor del Estado, ante la solicitud del representante del Ministerio Público, decisión con la que tampoco fueron notificados; por lo que anoticiados de la incautación y posterior confiscación del inmueble, solicitaron su devolución, petición que fue denegada por el Tribunal Tercero de Sentencia, demandada y confirmada en apelación por los Vocales codemandados. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si en el presente caso concurre o no el supuesto de rechazo in límine alegado por el Tribunal de garantías.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- rechazó in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
- I.-
- los parágrafos I, II y V del art. 97, los que podrán ser subsanados
- cumplieron con los requisitos de fondo o de contenido,
- requisitos formales
- 2º DISPONER