Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0292/2010-RCA
Fecha: 21-Sep-2010
rechazó in límine
Por Resolución de 29 de noviembre de 2008, cursante a fs. 50, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, rechazó in límine el recurso, argumentando que por Resolución de 15 de noviembre de 2008, ya se rechazó el recurso, al existir medios de defensa expeditos, para buscar la reparación de sus derechos vulnerados, aspecto al que se suma el incumplimiento del art. 97.IV y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- rechazó in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
- I.-
- los parágrafos I, II y V del art. 97, los que podrán ser subsanados
- cumplieron con los requisitos de fondo o de contenido,
- requisitos formales
- 2º DISPONER